Construcción

Se enciende disputa por expropiación en El Golf: Copec pide $ 6.972 millones por terreno, más del triple que el cálculo del Fisco

Mientras la empresa asegura que “es perfectamente posible construir y desarrollar un proyecto inmobiliario” en el paño (expropiado para una estación de Metro), el Consejo de Defensa del Estado afirma: “Ahí no se puede construir nada”.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Martes 4 de julio de 2023 a las 10:26 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Se encendió la disputa entre el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y la Compañía de Petróleos de Chile (más conocida como Copec), tras la expropiación de un terreno donde se ubicaba una estación de servicio en el barrio El Golf de Santiago.

El 28 de diciembre de 2022, el ministro de Obras Públicas de ese entonces, Juan Carlos García, firmó el decreto de expropiación del emblemático paño de 1.725 metros cuadrados. Éste está ubicado en el triángulo formado por las Avenidas Andrés Bello, Vitacura e Isidora Goyenechea, frente a la embajada de Estados Unidos, donde por año funcionó el servicentro, que cerró sus puertas hace ya varios meses. En el terreno se desarrollará la estación Isidora Goyenechea, una de las 19 paradas de la futura Línea 7 del Metro.

El Fisco inició un litigio tras acusar que, a su juicio, se estaría pagando a Copec un valor superior al correspondiente por la expropiación del terreno donde se ubicó una de las estaciones de servicio más emblemáticas del sector oriente de la capital. Apuntó a un “error en el cálculo” de la comisión tasadora.

La empresa rechazó los argumentos del CDE y fue más allá: presentó una demanda de reclamo de monto de indemnización provisional por expropiación. “El terreno expropiado tiene un valor superior al fijado por la Comisión de Peritos del MOP”, sostiene la compañía ligada al grupo Angelini.

Hasta ahora, lo único claro es que las posiciones son diametralmente opuestas: mientras la empresa asegura que “es perfectamente posible construir y desarrollar un proyecto inmobiliario” en el paño, el Consejo de Defensa del Estado afirma: “Ahí no se puede construir nada”.

El pasado 28 de junio, el organismo público contestó la demanda del privado, iniciada un mes antes. En el documento, entregó sus argumentos de porqué la indemnización debe ser menor al valor propuesto por la comisión y al exigido por la empresa.

Las cifras

La comisión tasadora fijó un valor por metro cuadrado del terreno expropiado de $ 2.450.000, lo que da un total de $ 4.226 millones por la superficie total del paño en cuestión.

Copec solicitó a la justicia el pago de $ 4.041.946 por m2, poco más de $ 6.972 millones por todo el terreno, mientras que el Fisco pidió fijar una indemnización de $ 1.275.841 por m2, lo que da un total de $ 2.201 millones por toda la superficie.

“La reclamante (Copec) estima que el casco de terreno de su propiedad ha sido incorrectamente valorado estimando que la avaluación efectuada por los peritos no cubre el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, sin perjuicio que tal como se indicó esta parte estima que la labor de la comisión tasadora, en cuanto al valor del metro de terreno expropiado, estableció un monto muy superior al daño patrimonial efectivamente causado”, dijo el CDE en su respuesta a la demanda de la empresa.

El organismo aseguró que en el terreno expropiado no pueden edificarse nuevas construcciones y, respecto de las obras existentes, no está permitido alterarlas o repararlas. “Importante es indicar que lo afirmado por la contraria se contradice abiertamente con lo establecido en el certificado de informaciones previas Nº 1883, el cual indica expresamente que el uso de suelo permitido corresponde a vialidad y áreas verdes, ya que se encuentra afecto a utilidad pública”, dijo el consejo.

Por el contrario, la defensa de Copec -liderada por Alberto Dalgalarrando Brito- sostiene que en el terreno se pueden desarrollar actividades residenciales, de equipamiento, productivas y de almacenamiento que sean inofensivas, infraestructura y transporte, sin otras limitaciones constructivas que tener que respetar la rasante y el distanciamiento que determina la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como el antejardín de 12 metros que define el Plan Regulador Comunal (PRC). “Es decir, es perfectamente posible construir y desarrollar un proyecto inmobiliario como la construcción de un edificio, entre otras alternativas, tal como se acreditará en la fase procesal correspondiente”, sostuvo.

La empresa insistió que, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al PRC no hay ninguna vía colindante con el lote expropiado que tenga algún ensanche pendiente de ejecución. “La realidad es que el Lote 68L7 no es alcanzado por ninguna afectación a utilidad pública, razón por la cual se puede utilizar la totalidad de su superficie -1.725 m2- con la única condición de respetar las normas urbanísticas”, se afirmó.

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